La
reforma fiscal y la ley para el fomento del trabajo autónomo introducen varios
cambios.
Ilustración. / MARCOS BALFAGON |
Los
trabajadores que decidan darse de alta como autónomos —y aquellos que ya estén
inscritos en este régimen— deben de tener en cuenta una serie de novedades que
entraron en vigor entre finales de 2015 y principios de 2016. Además de las
actualizaciones anuales de las bases de cotización, la ley para el fomento del
empleo autónomo y la reforma fiscal han producido cambios en varias materias,
desde las bonificaciones hasta la percepción de la ayuda por desempleo.
1.
Actualización de las bases de cotización. Cada año se actualiza la base máxima
y mínima de cotización, y en consecuencia la cuota que los autónomos abonan
mensualmente a la Seguridad Social. En 2016, la base máxima sube de 3.606 a
3.642 euros, mientras la mínima —a la que está acogido casi el 90% de los
trabajadores por cuenta propia— se incrementa de 884,40 a 893,10 euros. Así
que, si cotizas por la mínima y no gozas de ninguna bonificación, tendrás que
pagar unos 266 euros al mes, unos tres euros más que el año pasado.
2.
Rebaja del IRPF. El
Gobierno decidió adelantar al pasado julio la bajada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), medida que hubiera tenido que entrar en
vigor este enero: desde el pasado julio la retención ha bajado del 19% al 15%
para todos los profesionales —antes era del 19% para rentas superiores a los
15.000 euros—, y del 9% al 7% durante los primeros tres años de actividad.
Además, desde finales de 2014, los trabajadores por cuenta propia que se están
beneficiando de la tarifa plana de 50 euros podrán seguir disfrutando de esta
reducción también cuando contraten a otro trabajador. Anteriormente, la
bonificación se perdía al emplear a otro profesional.
3.
Posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo autónomo. Desde el pasado octubre, con la
entrada en vigor de la ley de fomento del trabajo autónomo, los trabajadores
que estén cobrando el paro pueden darse de alta como autónomos y seguir
percibiendo la ayuda. Antes, esta posibilidad estaba contemplada solo para los
menores de 30 años. La prestación es compatible con el alta durante un máximo
de 270 días —nueve meses—. Quedan excluidos aquellos profesionales cuyo último
trabajo fue por cuenta propia y aquellos que ya recurrieron a esta opción o a
la capitalización del paro en los dos últimos años.
4.
Ampliación de la capitalización del desempleo. Desde el pasado octubre los mayores de 30 años también
tienen la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo
para emprender una actividad. Anteriormente, los mayores de 30 solo podían
capitalizar el 60% de la ayuda.
5.
Cambios de cuota en función de la edad. A partir de cierta edad empiezan las
limitaciones para elegir la base de cotización, y hay que prestar mucha
atención a los techos máximo y mínimo fijados cada año. El autónomo que tenga
cumplidos los 47 años y que el pasado diciembre estuviera cotizando por una
base igual o superior a 1.945,80 —el año pasado era 1.926,60—, podrá seguir
eligiendo entre la base mínima y máxima; pero aquellos que, a 1 de enero de
2016 ya tenían cumplidos los 47 años de edad y estaban cotizando por debajo de
los 1.945,80 euros, ya no podrán cotizar por la base mínima, sino tendrán que
hacerlo por 963,30 euros —953,70 en 2015—. Asimismo, su techo máximo será de
1.964 euros, y ya no podrán modificar su base por encima de este importe.
6.
Novedades en el aplazamiento de las deudas con Hacienda. Es posible aplazar o fraccionar las
deudas con Hacienda inferiores a los 30.000 euros sin necesidad de presentar
garantías. Antes, el límite para acogerse a esta medida estaba fijado en 18.000
euros. Por otro lado, el interés de demora se ha reducido, del 4,37% al 3,75%,
según establecen los Presupuestos Generales del Estado.
7.
Ampliación de la suspensión de la ayuda por desempleo. El trabajador que suspenda el cobro
de la prestación o subsidio por desempleo por darse de alta como autónomo,
puede decidir “guardar” esta ayuda pendiente para volver a percibirla después.
Si antes esta suspensión podía durar un máximo de 24 meses, ahora el plazo se
ha alargado a cinco años. Sin embargo, aquellos que soliciten reanudar la
prestación pasados los primeros dos años, deberán “acreditar que el cese en la
actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos
económicos, técnicos, productivos u organizativos”, entre otras causas.
8.
Nuevo techo máximo para la pluriactividad.
Los profesionales que trabajan como asalariados y autónomos a la vez —situación
conocida como pluriactividad— puede que acaben pagando de más a la Seguridad
Social, al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes diferentes. La
administración fija, cada año, un tope máximo de cotización, y quien lo supere
puede solicitar un reembolso. Este techo, de 12.245,98 euros en 2015, este año
está algo por encima: la suma de las dos cotizaciones debe sobrepasar los 12.368,23
euros para poder pedir la devolución en 2017.
9.
Modificación en la tributación por módulos. La reforma fiscal ha recrudecido los
requisitos para poderse acoger a la tributación por módulos, un régimen
simplificado para profesionales y pequeños empresarios que permite calcular los
beneficios de la actividad a través de una serie de variables, y en
consecuencia conocer con antelación los impuestos que se tendrán que abonar. A
partir de este año, el techo máximo de ingresos fijado para poder acogerse a este
sistema baja a 250.000 euros anuales —en 2018 será de 150.000—, y las compras a
250.000 —150.000 en dos años—. En segundo lugar, se quedan fuera de esta
categoría los profesionales de los sectores vinculados con la industria
—textil, alimentario, o mecánica— y la construcción, que tendrán que pasar al
régimen de estimación directa.
10.
Cambio de tributación de las sociedades civiles. A partir del pasado 1 de enero, las sociedades
civiles que desarrollen una actividad económica dejarán de tributar por el IRPF
y pasarán a hacerlo por el impuesto de sociedades, que ha pasado del 28% al 25%
con carácter general.
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