La declaración de IRPF y el Impuesto
de Sociedades de cara al año 2016 contemplará las nuevas normas de la reforma fiscal
aprobada por el Gobierno. El Registro de Economistas Asesores
Fiscales (REAF), órgano perteneciente al Colegio de Economistas, ha presentado
sus 80 recomendaciones para ahorrar en el pago de impuestos.
Cristóbal Ricardo Montoro Romero, actual ministro de Hacienda y Administraciones públicas español, desde el 22 de diciembre de 2011 |
Breves comentarios a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016
0. Introducción
Hoy se ha publicado en el Boletín
Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2016. Aunque estábamos acostumbrados a que esta norma se
publicara a finales de año, se adelanta esta vez al mes de octubre a
consecuencia de las elecciones generales que se celebrarán en el mes de
diciembre.
Al texto íntegro podéis acceder
desde www.reaf-regaf.economistas.es,
entrando en el apartado de normativa estatal.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Estimación
directa: primas de seguro de enfermedad
A partir
de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus
actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como
máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio
contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser
discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.
En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por
persona.
Rentas en
especie: primas de seguro de enfermedad
A partir
de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la
empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran
la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25
años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de
las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se
considera en especie es el que ya se regulaba de 500€ por persona.
Límites
para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017
El límite general
del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los
250.000€ (antes se preveía que fuera de 150.000€), igualándolo al límite
especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
El límite del
volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones
por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá
superar los 125.000€ (antes 75.000€).
Asimismo,
el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no
pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen
será de 250.000€.
El baile de los porcentajes. (Fotografía de Google Images) |
Impuesto sobre Sociedades
Patent
Box:
(con efectos 1 de julio de 2016)
Se
modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción. Si
hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar solo el 40% de las rentas
producidas por la cesión del derecho de uso del intangible, se proyecta aplicar
una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a las mismas
el 60% del resultado del siguiente coeficiente:
En
el numerador: los gastos relacionados directamente con la creación del activo
(incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30%, con el
límite del importe del denominador. En el denominador: los mismos gastos del
numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.
No
se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de
inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del
activo.
Régimen
transitorio:
Cesiones del derecho de uso o
explotación realizados con anterioridad al 27 de septiembre de 2013: en estos
casos se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten,
hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido
en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del
período 2016. A partir de 30-06-21 se deberá aplicar el nuevo régimen.
Cesiones del derecho de uso o de
explotación que se realicen desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de
junio de 2016: en estos casos el contribuyente podrá optar por aplicar el
régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero
de 2015. La opción se debe de hacer en la declaración de 2016. A partir de
30-06-21 se deberá aplicar el nuevo régimen.
Transmisiones de activos intangibles
que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán
optar, del mismo modo, por el régimen establecido en el artículo 23, según
redacción vigente a 1 de enero de 2015. Se ejercitará la opción en la
declaración del período de transmisión.
Obligación de presentar declaración
por entidades parcialmente exentas
Para los períodos impositivos
iniciados a partir de enero de 2015 los contribuyentes que apliquen el régimen
especial de entidades parcialmente exentas estarán obligados a presentar la
declaración del Impuesto cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen
los 75.000€.
Que los ingresos correspondientes a
rentas no exentas no superen 2.000€ anuales.
Que todas las rentas o exentas que
obtengan estén sometidas a retención.
Por lo
tanto, no llegará a aplicarse el límite de 50.000€ de ingresos totales que se
preveía en el artículo 124.3 de la ley 27/2014 según la redacción dada al mismo
por el Real Decreto-ley 1/2015.
Prestación patrimonial por
conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la
Administración tributaria
Los contribuyentes que tengan
registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su
monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente
en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible
frente a la Administración tributaria.
Esta prestación se devengará el día
del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su
plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El
importe de la prestación se calcula sobre el saldo de los DTA existente el
último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.
Se regula un régimen transitorio
para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con
anterioridad a enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración
tributaria.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento de
este Impuesto también a 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se
vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se introducen modificaciones
técnicas en la normativa reguladora de las exenciones de las prestaciones de
servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes, así como
en lo referente a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al
régimen de depósito distinto del aduanero.
Exenciones de las prestaciones de
servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes
Con efectos 1 de enero de 2015
también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los
transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las
exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes
aduaneros.
Exenciones en las importaciones de
bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero
Con efectos 1 de enero de 2016
quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres
de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
Límites
para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017
El volumen
de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior
excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000€
(IVA excluido).
El IVA añade modificaciones técnicas en las exenciones (Fotografía de Google Images) |
Impuesto sobre la Renta e Impuesto
sobre Sociedades
Actividades prioritarias de
mecenazgo
A los efectos de la deducción incrementada
en estos Impuestos (5 puntos porcentuales más) y con el límite de 50.000€ (1) anuales para cada aportante, tendrán esta consideración las siguientes:
Las llevadas a cabo por el Instituto
Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante
redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
Las llevadas a cabo por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra
la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en
desarrollo.
Las llevadas a cabo por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el
desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así
como para la promoción de la cultura española en el exterior.
La promoción y la difusión de las
lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a
cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con
lengua oficial propia.
La conservación, restauración o rehabilitación
de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo
XIII de este Proyecto.
Los programas de formación del
voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas.
Los proyectos y actuaciones de las
Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la
Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de
los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a
través de Internet.
La investigación, desarrollo e
innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de
octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de este Proyecto.
La investigación, el desarrollo y la
innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período
2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del
Ministerio de Economía y Competitividad.
El fomento de la difusión, divulgación
y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevada a cabo por
la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Los programas dirigidos a la
erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Las actividades de fomento,
promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las
Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
Las llevadas a cabo por la
Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de
carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2005,
de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real
Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España.
Las llevadas a cabo por la Fundación
CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del
proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de
contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno
e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción
del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
Las llevadas a cabo por la Fundación
ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las
actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal
de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición
itinerante “El Mundo Fluye”
Acontecimientos de excepcional
interés público
Se declaran como tales los
siguientes:
II Centenario del Museo Nacional del
Prado: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 20-11-16 hasta el 19-11-19.
20 Aniversario de la Reapertura del
Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la
“Societat d´Accionistes”: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-07-16 al 30-06-19.
Conmemoración del Foro
Iberoamericano de Ciudades: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
Plan Decenio Málaga Cultura
Innovadora 2025: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
XX Aniversario de la Declaración de
Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad: la duración del programa de
apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-16.
Campeonato del Mundo FIS de
Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017: la duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
Vigésimo aniversario del Museo
Thyssen-Bornemisza: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
Campeonato de Waterpolo Barcelona
2018: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el
01-01-16 hasta el 31-12-18.
Centenario del nacimiento de Camilo
José Cela: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 01-01-16 hasta el 30-06-17
2017: Año de la retina en España: la
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16
hasta el 31-12-17.
Caravaca de la Cruz 2017. Año
Jubilar: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 01-01-16 hasta el 30-06-18.
Plan 2020 Apoyo al Deporte de Base:
la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el
01-01-16 hasta el 31-12-18.
2015 aniversario de Numancia: la
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16
hasta el 31-12-16.
V Centenario del fallecimiento de
Fernando el Católico: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-16.
525 Aniversario del Descubrimiento
de América en Palos de la Frontera (Huelva): la duración del programa de apoyo
a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-17.
Prevención de la Obesidad. Aligera
tu vida: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
75 Aniversario de William Martin; El
legado inglés: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
La vuelta al mundo a vela. “Alicante
2017”: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
80 consejos para ahorrar en impuestos de IRPF y Sociedades. (Fotografía Google Images) |
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Escala por transmisiones y
rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2016:
ESCALA
|
Transmisiones directas €
|
Transmisiones transversales €
|
Rehabilitaciones y reconocimiento
de títulos extranjeros €
|
1º Por cada título con grandeza
|
2.726
|
6.834
|
16.384
|
2º Por cada grandeza sin título
|
1.949
|
4.885
|
11.697
|
3º Por cada título sin grandeza
|
777
|
1.949
|
4.689
|
Impuestos
Locales
Los
coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2016 con
arreglo al siguiente cuadro:
Año de entrada en vigor ponencia de valores
|
Coeficiente de actualización
|
1984, 1985, 1986 y
1987
|
1,13
|
1988
|
1,12
|
1989
|
1,11
|
1990, 1994, 1995.
1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
|
1,10
|
2003
|
1,06
|
2005
|
0,92
|
2006
|
0,82
|
2007
|
0,77
|
2008
|
0,70
|
2009
|
0,77
|
2010
|
0,85
|
Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
Excepcionalmente
durante el 2016 se concede una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto
para los bienes inmuebles afectados por los movimientos sísmicos producidos en
Lorca.
Impuestos
Especiales
Con vigencia a partir de 1 de enero
se introduce una especificación técnica referida a la exención para
determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad,
consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las
instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha
actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de
producción, transporte y distribución de energía para realizar estas
actividades.
Para los ejercicios 2014, 2015 y
2016 los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados
en la ley 16/2013, por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66
para los ejercicios 2015 y 2016.
Tasas
Se
mantienen a partir de 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas
de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para las tasas que
gravan los juegos de suerte, evite o azar en la cuantía del importe exigible
para el año 2015.
Los
importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se
ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando
el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Otras disposiciones con incidencia tributaria:
Interés
legal del dinero: se fijará para 2016 en el 3%. En 2015 es el 3,50%.
Interés
de demora: se fijará para 2016 en el 3,75%. En 2015 es del 4,375%.
Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2016 un IPREM
anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2015. En los supuestos en los
que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por
la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 € cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas
extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.
[1]
Este límite no se aplica a la actividad
llevada a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de
Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales
desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo,
el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo
Fluye.
Fuente de la información y documento:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nos gustaría contar con sus comentarios